Consejo Escolar
Es el principal órgano de representación del CEIP Juan Pasquau, integrado por 21 miembros con voto, incluyendo representantes de las familias, profesorado, equipo directivo, personal del centro y el Ayuntamiento. Su función es garantizar una gestión democrática, aprobando el Plan Anual de Centro, la Memoria de Autoevaluación y las Normas de Convivencia. También evalúa servicios como el comedor, aprueba actividades extraescolares y presupuestos, y barema solicitudes de admisión si es necesario. Se reúne tres veces al año y cuenta con comisiones específicas para optimizar su labor.
Competencias Consejo Escolar según LOMLOE.
«Artículo 127”. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
- Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente
- Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los
- Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
- Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la
- Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y
- Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.
- Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el
- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la
- Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración »
MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR
Equipo directivo
Profesorado
Padres/Madres
P.A.S.
Ayto. de Úbeda
COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
COMISIÓN DE SALUD
EQUIPO DE EVALUACIÓN
Participación en el proceso de supervisión la Memoria de Autoevaluación y el Plan de Mejora.
COMISIÓN PERMANENTE
– Estudio gestión económica (presupuestos y resumen de cuentas)
– Aprobar actividades complementarias de forma urgente.
– Revisión de estado del Plan de Gratuidad de libros de texto.
– Diseño y actuaciones del Plan de Autoprotección
COMISIÓN DE CONVIVENCIA
- a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
- b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
- c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
- d) Mediar en los conflictos planteados.
- e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
- f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
- g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
- h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
- i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.
