Consejo Escolar

Es el principal órgano de representación del CEIP Juan Pasquau, integrado por 21 miembros con voto, incluyendo representantes de las familias, profesorado, equipo directivo, personal del centro y el Ayuntamiento. Su función es garantizar una gestión democrática, aprobando el Plan Anual de Centro, la Memoria de Autoevaluación y las Normas de Convivencia. También evalúa servicios como el comedor, aprueba actividades extraescolares y presupuestos, y barema solicitudes de admisión si es necesario. Se reúne tres veces al año y cuenta con comisiones específicas para optimizar su labor.

Competencias Consejo Escolar según LOMLOE.

«Artículo 127”. Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

 

  1. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente
  2. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización
  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los
  4. Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
  5. Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la
  6. Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la
  7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y
  8. Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  9. Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.
  10. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y
  11. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el
  12. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la
  13. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
  14. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración »

MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR

Equipo directivo

Profesorado

Padres/Madres

P.A.S.

Ayto. de Úbeda

COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

COMISIÓN DE SALUD

EQUIPO DE EVALUACIÓN

Participación en el proceso de supervisión la Memoria de Autoevaluación y el Plan de Mejora.

COMISIÓN PERMANENTE

– Estudio gestión económica (presupuestos y resumen de cuentas)

– Aprobar actividades complementarias de forma urgente.

– Revisión de estado del Plan de Gratuidad de libros de texto.

– Diseño y actuaciones del Plan de Autoprotección

COMISIÓN DE CONVIVENCIA

  1. a)     Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos. 
  2. b)     Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
  3. c)       Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
  4. d)       Mediar en los conflictos planteados.
  5. e)      Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
  6. f)        Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
  7. g)      Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
  8. h)       Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
  9. i)        Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.